Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 429 del Código Penal Colombiano

Violencia contra servidor público

¿Qué dice el artículo 429?

Este artículo establece que cualquier persona que ejerza violencia contra un servidor público, ya sea por sus funciones o para obligarlo a actuar de manera contraria a sus deberes, será sancionada con prisión. Se busca proteger a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y garantizar el cumplimiento de la ley.

  • Se prohíbe la violencia contra servidores públicos.
  • La violencia puede ser física o psicológica.
  • La pena es de cuatro a ocho años de prisión.
  • Aplica a cualquier servidor público en ejercicio de sus funciones.
  • Se busca proteger la integridad de los funcionarios.

Ejemplos

  • Un ciudadano que agreda a un policía durante una detención.
  • Una persona que amenaza a un funcionario municipal para que apruebe un trámite.
  • Un individuo que impide a un juez realizar su trabajo en una audiencia.

Texto oficial del artículo 429

Artículo 429.Violencia contra servidor público. El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si agredo a un servidor público?

Si agredes a un servidor público, puedes enfrentar una pena de prisión de cuatro a ocho años. Esto se aplica si la violencia es por razón de sus funciones o para obligarlo a actuar de manera contraria a sus deberes.

¿Qué se considera violencia contra un servidor público?

La violencia contra un servidor público incluye cualquier acto que lo agreda física o psicológicamente, ya sea para obligarlo a realizar un acto o para que omita uno que debe cumplir. Esto busca proteger su labor y garantizar el orden público.

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