Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 427 del Código Penal Colombiano

Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas

¿Qué dice el artículo 427?

El artículo 427 del Código Penal Colombiano establece que las penas por usurpación y abuso de funciones públicas se incrementan a un rango de cuatro a ocho años si estas conductas se realizan con fines terroristas. Esto aplica a cualquier persona que incurra en estas acciones con esa intención específica.

  • Las penas son de cuatro a ocho años.
  • Aplica a conductas con fines terroristas.
  • Se relaciona con los artículos 425, 426 y 428.
  • El aumento de pena ya está incluido.
  • Es importante para la seguridad pública.

Ejemplos

  • Un funcionario que usa su cargo para facilitar actos terroristas.
  • Una persona que se hace pasar por un servidor público para promover el terrorismo.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de abusar de funciones públicas.

Texto oficial del artículo 427

Artículo 427.Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas. Las penas señaladas en los artículos 425, 426 y 428, serán de cuatro (4) a ocho (8) años cuando la conducta se realice con finas terroristas.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si cometo usurpación con fines terroristas?

Si cometes usurpación o abuso de funciones públicas con fines terroristas, te enfrentarás a penas de cuatro a ocho años de prisión. Es importante entender que estas conductas son graves y tienen consecuencias legales severas.

¿A quiénes se aplica este artículo?

Este artículo se aplica a cualquier persona que realice usurpación o abuso de funciones públicas con la intención de promover actos terroristas. Esto incluye tanto a funcionarios como a ciudadanos comunes.

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