Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 414 del Código Penal Colombiano

Prevaricato por omisión

¿Qué dice el artículo 414?

El artículo 414 del Código Penal Colombiano establece que un servidor público que omita, retrase, rehúse o deniegue un acto que le corresponde en sus funciones comete prevaricato por omisión. Esta norma busca garantizar que los funcionarios cumplan con sus deberes, y se aplica a cualquier servidor público en el ejercicio de sus funciones.

  • El prevaricato por omisión se refiere a la falta de acción de un servidor público.
  • Las penas incluyen prisión, multa e inhabilitación para ejercer funciones públicas.
  • La pena varía entre 32 y 90 meses de prisión.
  • La conducta puede ser agravada si el servidor es de un organismo de control.
  • Se busca asegurar el cumplimiento de las funciones públicas.

Ejemplos

  • Un funcionario que no responde a una solicitud de un ciudadano sobre un trámite administrativo.
  • Un inspector que no realiza una visita de control a una obra en construcción a pesar de las denuncias.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias de la inacción de los servidores públicos.

Texto oficial del artículo 414

Artículo 414. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Nota: Modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de que tratan los artículos (...) 414 (...) de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si un funcionario no actúa en su cargo?

Si un funcionario no actúa en su cargo, puede ser acusado de prevaricato por omisión, lo que implica penas de prisión, multas e inhabilitación para ejercer funciones públicas. Es importante que los servidores cumplan con sus deberes para evitar estas sanciones.

¿Quiénes pueden ser sancionados por prevaricato por omisión?

Cualquier servidor público puede ser sancionado por prevaricato por omisión si omite, retrasa, rehúsa o deniega un acto que le corresponde en sus funciones. Esto incluye a funcionarios de diferentes niveles y organismos del Estado.

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