Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 412 del Código Penal Colombiano

Enriquecimiento ilícito

¿Qué dice el artículo 412?

El artículo establece que los servidores públicos o quienes hayan desempeñado funciones públicas que obtengan un incremento patrimonial injustificado durante su vinculación o dentro de cinco años después de desvincularse, incurren en un delito. Esto implica penas de prisión, multa y la inhabilitación para ejercer funciones públicas.

  • Aplica a servidores públicos y exservidores.
  • Incremento patrimonial debe ser injustificado.
  • La pena incluye prisión, multa e inhabilitación.
  • Se considera la conducta si no es otro delito.
  • Las penas son más severas para funcionarios de organismos de control.

Ejemplos

  • Un funcionario que recibe un regalo costoso de un contratista mientras está en funciones.
  • Un exfuncionario que, tras dejar su cargo, adquiere propiedades que no puede justificar con sus ingresos.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de la corrupción en el sector público.

Texto oficial del artículo 412

Artículo 412.Enriquecimiento ilícito. El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito, en prisión de nueve (9) a quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.

Nota: Penas aumentadas por el artículo 33 Ley 1474 de 2011: ...Los tipos penales de que tratan los artículos 412... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.

(vigencia a partir del 12 de julio de 2011)

CAPITULO SEPTIMO DEL PREVARICATO

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un servidor público recibe un beneficio inesperado?

Si el beneficio resulta en un incremento patrimonial injustificado, podría ser acusado de enriquecimiento ilícito, lo que conlleva penas de prisión, multa y la inhabilitación para ejercer funciones públicas.

¿Cuánto tiempo después de dejar el cargo se puede ser investigado?

Se puede ser investigado por enriquecimiento ilícito hasta cinco años después de haber dejado el cargo, si se obtiene un incremento patrimonial injustificado durante ese tiempo.

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