Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 334 A del Código Penal Colombiano
Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo
¿Qué dice el artículo 334 A?
Este artículo establece que cualquier persona que contamine los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera durante actividades relacionadas con la minería o hidrocarburos, como extracción o transporte, enfrentará penas de prisión y multas. Aplica a quienes realicen estas actividades y causen daño ambiental.
- Prohibición de contaminar recursos naturales.
- Aplica a actividades mineras y de hidrocarburos.
- Penas de prisión de cinco a diez años.
- Multas de 30.000 a 50.000 salarios mínimos.
- Protección del medio ambiente es fundamental.
Ejemplos
- Una empresa minera que derrama sustancias tóxicas en un río.
- Una compañía de hidrocarburos que contamina el aire durante el transporte de petróleo.
Texto oficial del artículo 334 A
Artículo 334A. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una empresa contamina el agua?
Si una empresa contamina el agua durante actividades mineras o de hidrocarburos, puede enfrentar penas de prisión de cinco a diez años y multas que van de 30.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establecido en este artículo.
¿Quiénes pueden ser sancionados?
Cualquier persona o empresa que provoque o realice actividades que contaminen los recursos naturales, como el agua, suelo o atmósfera, en el contexto de la minería o hidrocarburos, puede ser sancionada bajo este artículo.