Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 315 del Código Penal Colombiano

Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados

¿Qué dice el artículo 315?

El artículo establece que los directores, administradores, representantes legales o funcionarios de entidades bajo control de las Superintendencias que otorguen créditos o descuentos a accionistas o asociados sin la debida autorización legal, incurren en penas de prisión y multa. También se aplica a los beneficiarios de estas operaciones no autorizadas.

  • Prohíbe créditos a accionistas sin autorización.
  • Aplica a directores y funcionarios de entidades vigiladas.
  • Establece penas de prisión y multas significativas.
  • Los beneficiarios también son responsables.
  • Busca proteger la integridad del sistema financiero.

Ejemplos

  • Un director de un banco que otorga un préstamo a un accionista sin la aprobación necesaria.
  • Un funcionario de una cooperativa que realiza descuentos a un asociado sin seguir el procedimiento legal.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de operaciones financieras irregulares.

Texto oficial del artículo 315

Artículo 315. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados. El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones

legales, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un funcionario otorga un crédito sin autorización?

Si un funcionario otorga un crédito a un accionista sin la autorización legal, puede enfrentar una pena de prisión de 32 a 108 meses y una multa considerable. Esto también aplica al accionista que recibe el beneficio, asegurando que ambos sean responsables por la operación no autorizada.

¿A quiénes afecta este artículo?

Este artículo afecta a los directores, administradores y funcionarios de entidades financieras, así como a los accionistas o asociados que se beneficien de operaciones no autorizadas. Ambos grupos pueden enfrentar sanciones severas por incumplir la ley.

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