Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 269 G del Código Penal Colombiano

Suplantación de sitios web para capturar datos personales

¿Qué dice el artículo 269 G?

Este artículo establece sanciones para quienes diseñen o modifiquen sitios web con el fin de capturar datos personales de manera ilícita. Aplica a cualquier persona que realice estas acciones sin autorización, así como a quienes alteren sistemas de resolución de nombres de dominio para engañar a los usuarios. Las penas son severas, reflejando la gravedad del delito.

  • Prohíbe la suplantación de sitios web.
  • Sanciona el tráfico y venta de páginas electrónicas fraudulentas.
  • Aumenta la pena si se reclutan víctimas en el delito.
  • Incluye la modificación de sistemas de dominio para engañar usuarios.
  • Las penas son de prisión y multas significativas.

Ejemplos

  • Alguien crea un sitio web falso que imita a un banco para robar información de los usuarios.
  • Una persona envía un enlace que parece llevar a un sitio de confianza, pero redirige a un sitio malicioso para capturar datos personales.

Texto oficial del artículo 269 G

Articulo 269G.Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me engañan con un sitio web falso?

Si te engañan con un sitio web falso, puedes ser víctima de un delito de suplantación. Es importante reportar el incidente a las autoridades para que tomen las acciones necesarias. Además, debes proteger tu información personal y cambiar tus contraseñas.

¿Qué tipo de sanciones hay para los creadores de sitios fraudulentos?

Los creadores de sitios fraudulentos enfrentan penas de prisión de 48 a 96 meses y multas que van de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto refleja la seriedad del delito y busca proteger a los usuarios de fraudes.

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