Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 265 del Código Penal Colombiano
Daño en bien ajeno
¿Qué dice el artículo 265?
El artículo establece que quien destruya, inutilice o dañe un bien ajeno, ya sea mueble o inmueble, puede enfrentar penas de prisión y multas. La gravedad de la pena depende del monto del daño causado. Si se repara el daño antes de la sentencia, se pueden suspender los procesos judiciales.
- Se penaliza el daño a bienes ajenos.
- Las penas varían según el monto del daño.
- La reparación del daño puede suspender el proceso judicial.
Ejemplos
- Si alguien rompe la ventana de un vecino, puede ser sancionado por daño en bien ajeno.
- Si un inquilino daña el mobiliario de la casa arrendada, el propietario puede demandarlo por este delito.
Texto oficial del artículo 265
Artículo 265. Daño en bien ajeno. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si daño un bien ajeno?
Si dañas un bien ajeno, puedes enfrentar penas de prisión de 16 a 90 meses y multas que varían según el daño. Si el daño es menor a 10 salarios mínimos, la pena se reduce a 16 a 36 meses de prisión y multas hasta 15 salarios mínimos.
¿Puedo evitar la sanción si reparo el daño?
Sí, si reparas el daño antes de que se dicte la sentencia, puedes evitar la sanción. Esto puede llevar a que se archive el caso o se suspenda el proceso judicial.