Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 213 del Código Penal Colombiano
Inducción a la prostitución
¿Qué dice el artículo 213?
Este artículo establece que quien induzca a otra persona a la prostitución o al comercio carnal con el fin de lucrarse o satisfacer deseos ajenos, enfrentará penas severas. Aplica a cualquier persona que realice esta conducta, sin importar su relación con la víctima.
- Inducción a la prostitución es un delito grave.
- Las penas incluyen prisión y multas significativas.
- Se busca proteger la dignidad y derechos de las personas.
- El lucro o la satisfacción de deseos ajenos son motivaciones clave.
- La ley se aplica a cualquier persona que induzca a otro.
Ejemplos
- Una persona que convence a otra para ejercer la prostitución a cambio de dinero.
- Un proxeneta que recluta a mujeres para el comercio sexual en un bar.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de inducir a alguien a la prostitución.
Texto oficial del artículo 213
Artículo 213.Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si alguien me obliga a prostituirme?
Si alguien te induce a la prostitución, esa persona puede enfrentar penas de prisión de diez a veintidós años y multas. Es importante denunciar esta situación para proteger tus derechos.
¿Qué se considera inducción a la prostitución?
La inducción a la prostitución se refiere a cualquier acción que motive a otra persona a participar en el comercio carnal con fines de lucro o para satisfacer deseos ajenos. Esto incluye presiones, engaños o manipulaciones.