Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 213 del Código Penal Colombiano

Inducción a la prostitución

¿Qué dice el artículo 213?

Este artículo establece que quien induzca a otra persona a la prostitución o al comercio carnal con el fin de lucrarse o satisfacer deseos ajenos, enfrentará penas severas. Aplica a cualquier persona que realice esta conducta, sin importar su relación con la víctima.

  • Inducción a la prostitución es un delito grave.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.
  • Se busca proteger la dignidad y derechos de las personas.
  • El lucro o la satisfacción de deseos ajenos son motivaciones clave.
  • La ley se aplica a cualquier persona que induzca a otro.

Ejemplos

  • Una persona que convence a otra para ejercer la prostitución a cambio de dinero.
  • Un proxeneta que recluta a mujeres para el comercio sexual en un bar.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de inducir a alguien a la prostitución.

Texto oficial del artículo 213

Artículo 213.Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si alguien me obliga a prostituirme?

Si alguien te induce a la prostitución, esa persona puede enfrentar penas de prisión de diez a veintidós años y multas. Es importante denunciar esta situación para proteger tus derechos.

¿Qué se considera inducción a la prostitución?

La inducción a la prostitución se refiere a cualquier acción que motive a otra persona a participar en el comercio carnal con fines de lucro o para satisfacer deseos ajenos. Esto incluye presiones, engaños o manipulaciones.

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.