Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 133 del Código Penal Colombiano
Repetibilidad del ser humano
¿Qué dice el artículo 133?
Este artículo establece que la clonación de seres humanos, ya sea por clonación o cualquier otro procedimiento, es un delito. La norma aplica a cualquier persona que realice estas acciones, estipulando penas de prisión significativas para quienes lo hagan.
- Prohíbe la clonación de seres humanos.
- Aplica a cualquier persona que realice clonación.
- Establece penas de prisión de 32 a 108 meses.
- La pena ya incluye aumentos por la Ley 890 de 2004.
- Busca proteger la dignidad humana.
Ejemplos
- Un laboratorio que intenta clonar un ser humano incurre en este delito.
- Un investigador que realiza experimentos de clonación en humanos también está violando esta norma.
Texto oficial del artículo 133
Artículo 133.Repetibilidad del ser humano. El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si alguien intenta clonar a un ser humano?
Si alguien intenta clonar a un ser humano, estaría cometiendo un delito según el artículo 133 del Código Penal. Esto puede llevar a penas de prisión que van de 32 a 108 meses, ya que la norma prohíbe expresamente la clonación de seres humanos.
¿Quiénes pueden ser sancionados por este artículo?
Cualquier persona que participe en la generación de seres humanos idénticos por clonación o cualquier otro procedimiento puede ser sancionada. Esto incluye tanto a investigadores como a instituciones que realicen estas prácticas.