Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 122 del Código Penal Colombiano
Aborto
¿Qué dice el artículo 122?
El artículo 122 del Código Penal Colombiano establece que una mujer que cause su propio aborto o permita que otro lo haga, enfrentará una pena de prisión de 16 a 54 meses. También se sanciona a quien realice el aborto con el consentimiento de la mujer. Esta norma busca regular las conductas relacionadas con el aborto en el país.
- La mujer que cause su aborto incurre en prisión.
- Se sanciona a quien realice el aborto con consentimiento.
- Las penas van de 16 a 54 meses de prisión.
- La norma busca regular el aborto en Colombia.
Ejemplos
- Una mujer que decide interrumpir su embarazo sin la intervención de un médico puede ser sancionada.
- Si una amiga ayuda a otra a abortar con su consentimiento, ambas pueden enfrentar penas de prisión.
Texto oficial del artículo 122
Artículo 122. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una mujer se realiza un aborto?
Si una mujer causa su propio aborto o permite que otro lo haga, puede enfrentar una pena de prisión de 16 a 54 meses. Esto incluye a quienes colaboren con su consentimiento en la realización del aborto.
¿Qué sanciones hay para quienes ayudan en un aborto?
Quien realiza el aborto con el consentimiento de la mujer también incurre en la misma pena de prisión de 16 a 54 meses. Esto significa que tanto la mujer como la persona que ayuda pueden ser sancionadas.