Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 4 del Código Nacional de Policía

Autonomía del acto y del procedimiento de Policía

¿Qué dice el artículo 4?

El artículo establece que las normas del Código de Procedimiento Administrativo no se aplican a los actos y procedimientos de Policía, que requieren decisiones inmediatas y eficaces para mantener la convivencia. Sin embargo, las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 se aplican a la decisión final de las autoridades de Policía, salvo excepciones específicas.

  • Los actos de Policía son autónomos y no siguen el Código de Procedimiento Administrativo.
  • Se requiere una respuesta inmediata y eficaz para preservar la convivencia.
  • Las decisiones finales de Policía se rigen por la Ley 1437 de 2011, con ciertas excepciones.

Ejemplos

  • Un policía puede tomar decisiones rápidas en situaciones de riñas o disturbios para restaurar el orden.
  • En un caso de ruido excesivo, la autoridad puede actuar de inmediato sin seguir procedimientos administrativos largos.

Texto oficial del artículo 4

ARTÍCULO 4. Autonomía del acto y del procedimiento de Policía. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en mención.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no se aplican las normas del Código de Procedimiento Administrativo a la Policía?

Las normas no se aplican porque los actos y procedimientos de Policía requieren decisiones rápidas y efectivas para mantener la convivencia, lo que no se lograría con los procedimientos administrativos habituales.

¿Qué pasa con las decisiones finales de la Policía?

Las decisiones finales de las autoridades de Policía se rigen por la parte segunda de la Ley 1437 de 2011, salvo las excepciones mencionadas, lo que garantiza un marco normativo específico para estos casos.

Artículos relacionados (Capítulo i objeto del código, ámbito de aplicación y autonomía)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.