Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 2 del Código Nacional de Policía
Objetivos específicos
¿Qué dice el artículo 2?
El artículo establece los objetivos específicos del Código Nacional de Policía y Convivencia, orientados a mantener la convivencia en el territorio nacional. Se aplica a toda la comunidad y busca promover comportamientos que favorezcan la convivencia, el respeto por los derechos humanos, y el uso de mecanismos de conciliación. También define la competencia de las autoridades de Policía y establece procedimientos para atender comportamientos relacionados con la convivencia.
- Fomentar comportamientos que mejoren la convivencia.
- Promover el respeto y la dignidad humana.
- Facilitar la conciliación entre particulares.
- Definir medidas y procedimientos de Policía.
- Establecer competencias de las autoridades de Policía.
Ejemplos
- En un parque, se busca que las personas respeten el espacio de los demás y mantengan un ambiente tranquilo.
- En una reunión de vecinos, se pueden utilizar mecanismos de conciliación para resolver desacuerdos sobre el uso de áreas comunes.
Texto oficial del artículo 2
ARTÍCULO 2. Objetivos específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:
1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.
3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.
4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía.
5. Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.
6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si tengo un desacuerdo con un vecino?
Puedes utilizar mecanismos alternativos o comunitarios para la conciliación, promovidos por el Código. Esto te ayudará a resolver el desacuerdo de manera pacífica y respetuosa.
¿Cómo se asegura el respeto a mis derechos en el espacio público?
El Código promueve el respeto y el ejercicio responsable de la libertad y dignidad de todas las personas, estableciendo medidas para garantizar tus derechos en el espacio público.