Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 101 del Código Nacional de Policía

Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre

¿Qué dice el artículo 101?

El artículo establece comportamientos prohibidos que afectan a las especies de flora y fauna silvestre, como la recolección, transporte y comercialización sin autorización. Aplica a cualquier persona que realice estas actividades sin el permiso correspondiente de las autoridades ambientales. Se busca proteger la biodiversidad y regular el uso de recursos naturales.

  • Prohíbe la recolección y comercialización de fauna y flora sin autorización.
  • Se requiere salvoconducto para movilizar maderas.
  • La caza y pesca industrial necesitan permiso.
  • Se sancionan comportamientos que contaminan recursos naturales.
  • Se prohíbe tener animales silvestres como mascotas.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Colectar fauna silvestre sin autorizaciónAmonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad
2Aprovechar flora silvestre sin autorizaciónAmonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad
3Movilizar maderas sin salvoconductoAmonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad
4Presentar permisos con irregularidadesAmonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad
5Talar o comercializar flora de parques sin permisoAmonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad
6Caza o pesca industrial sin permisoSuspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
7Contaminar recursos naturalesMulta General tipo 4; Suspensión temporal de actividad
8Alterar especies silvestres sin permisoMulta General tipo 4; Suspensión temporal de actividad
9Violar períodos de vedaMulta General tipo 4; Suspensión temporal de actividad
10Tener animales silvestres como mascotasMulta General tipo 3; Decomiso

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Ejemplos

  • No puedes vender aves silvestres sin el permiso adecuado.
  • Si encuentras madera en la calle, no la puedes transportar sin el salvoconducto.
  • No puedes tener un loro o un tigre como mascota, ya que son especies silvestres.

Texto oficial del artículo 101

ARTÍCULO 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre. Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.

2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.

3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.

4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.

5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.

6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.

7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.

8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.

9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.

10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR

Numeral 1 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 4 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 5 Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6 Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 7 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 8 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 9 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 10 Multa General tipo 3; Decomiso.

PARÁGRAFO 2. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

PARÁGRAFO 3. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias y de las competencias de las autoridades ambientales.

PARÁGRAFO 4. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

PARÁGRAFO 5. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si recolecto plantas sin permiso?

Si recolectas plantas de flora silvestre sin la autorización de la autoridad competente, puedes recibir una amonestación o participar en un programa comunitario. Además, podrías enfrentar una suspensión temporal de la actividad que realizas.

¿Puedo tener un loro como mascota?

No, tener animales silvestres como mascotas está prohibido. Esto incluye especies como loros, tigres y otras que son parte de la fauna silvestre. La ley busca proteger estas especies.

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