Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo transitorio 51 de la Constitución Política de Colombia

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo transitorio 51?

Este artículo establece que, mientras se expiden las leyes correspondientes, la nueva Junta del Banco de la República asumirá las funciones de la Junta Monetaria. Además, se menciona que el Gobierno debe presentar un proyecto de ley sobre el ejercicio de las funciones del Banco y que, si no se expide la ley en un año, el Presidente podrá ponerla en vigencia mediante un decreto.

  • La nueva Junta del Banco asume funciones de la Junta Monetaria.
  • El Gobierno debe presentar un proyecto de ley al Congreso.
  • Si no se expide la ley en un año, el Presidente puede decretarla.

Ejemplos

  • Cuando el Banco de la República toma decisiones sobre política monetaria mientras se espera la nueva ley.
  • Si el Gobierno presenta un proyecto de ley sobre el Banco y no se aprueba en el plazo establecido.

Texto oficial del artículo transitorio 51

Artículo transitorio 51. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la nueva Junta del Banco de la República que nombrará provisionalmente el Presidente dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, asumirá las funciones que actualmente corresponden a la Junta Monetaria, las cuales cumplirá conforme a lo previsto en la Constitución.

La ley determinará las entidades a las cuales se trasladarán los fondos de fomento administrados por el Banco, el cual, entre tanto, continuará cumpliendo esta función.

El Gobierno presentará al Congreso, al mes siguiente de su instalación, el proyecto de ley relativo al ejercicio de las funciones del Banco y a las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá sus estatutos de conformidad con el artículo 372 de la Constitución.

Si cumplido un año de la presentación de este proyecto no se ha expedido la ley correspondiente, el Presidente de la República lo pondrá en vigencia mediante Decreto con fuerza de ley.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se expide la ley sobre el Banco?

Si después de un año de presentar el proyecto de ley no se ha expedido, el Presidente de la República tiene la facultad de ponerla en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley.

¿Quién nombra la nueva Junta del Banco?

El Presidente de la República es quien nombrará provisionalmente la nueva Junta del Banco de la República dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Constitución.

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