Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 37 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo transitorio 37?
Este artículo establecía el procedimiento para la elección del primer Defensor del Pueblo en Colombia. La elección debía ser realizada por el Procurador General de la Nación, quien debía escogerlo de una terna enviada por el Presidente de la República, en un plazo no mayor de treinta días. Este proceso fue relevante para la institucionalidad del país en sus inicios.
- El primer Defensor del Pueblo fue elegido por el Procurador General.
- La terna para la elección debía ser enviada por el Presidente de la República.
- El plazo para la elección era de treinta días.
Ejemplos
- Cuando se necesitaba establecer la figura del Defensor del Pueblo en Colombia.
- En situaciones donde se requería la protección de derechos humanos en el país.
Texto oficial del artículo transitorio 37
Artículo transitorio 37. El primer Defensor del Pueblo será elegido por el Procurador General de la Nación, de terna enviada por el Presidente de la República, en un plazo no mayor de treinta días.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién elige al Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo es elegido por el Procurador General de la Nación, quien selecciona a partir de una terna que envía el Presidente de la República.
¿Cuál era el plazo para elegir al Defensor del Pueblo?
El plazo establecido para la elección del primer Defensor del Pueblo era de no más de treinta días desde la recepción de la terna por parte del Procurador General.