Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 463 del Código Sustantivo del Trabajo

PERSONAS QUE NO PUEDEN INTERVENIR

¿Qué dice el artículo 463?

El artículo establece que no pueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los empleadores, ni conciliadores, ni miembros de tribunales de arbitramento, aquellas personas que han sido condenadas a sufrir pena aflictiva y que no han sido rehabilitadas. Esto busca asegurar que quienes intervienen en estos roles tengan un historial limpio y sean aptos para representar los intereses de las partes.

  • Prohíbe a condenados por pena aflictiva intervenir en representación laboral.
  • Aplica a trabajadores y empleadores.
  • Busca garantizar la integridad de los representantes en conflictos laborales.

Ejemplos

  • Un trabajador no puede elegir a un vocero que haya sido condenado por un delito grave.
  • Un empleador no puede nombrar a un conciliador con antecedentes penales no rehabilitados.

Texto oficial del artículo 463

ARTICULO 463. PERSONAS QUE NO PUEDEN INTERVENIR. No pueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los {empleadores}, ni conciliadores*, ni miembros de tribunales de arbitramento, individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilidados.

(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y aparte subrayado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-691-08)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes no pueden ser representantes de trabajadores?

No pueden ser representantes o voceros de los trabajadores aquellos individuos que han sido condenados a sufrir pena aflictiva y que no han sido rehabilitados. Esto incluye a quienes no pueden ejercer roles de conciliadores o miembros de tribunales de arbitramento.

¿Qué significa ser rehabilitado?

Ser rehabilitado implica que una persona ha cumplido con las condiciones establecidas para superar las consecuencias de una condena penal. Solo aquellos que han sido rehabilitados pueden ejercer roles de representación en conflictos laborales.

Artículos relacionados (Capitulo viii. disposiciones comunes a los capitulos anteriores.)

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