Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 95 del Código Nacional de Policía

Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles

¿Qué dice el artículo 95?

El artículo establece comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes en relación con equipos terminales móviles. Se prohíbe comprar, alquilar, usar o comercializar equipos que estén reportados como hurtados o que no cumplan con la normativa. Aplica a personas naturales y jurídicas involucradas en la compra, venta o uso de estos dispositivos.

  • Prohibido usar equipos móviles hurtados.
  • Se requiere autorización para comercializar equipos móviles.
  • Es necesario registrar el IMEI al importar dispositivos.
  • Se sancionan alteraciones en bases de datos de equipos móviles.
  • Activar líneas sin datos biográficos es ilegal.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Usar equipo móvil con reporte de hurtoMulta General tipo 2
2Comercializar equipos sin autorizaciónMulta General tipo 3
3Tener tarjetas madre de forma ilícitaMulta General tipo 3
4Distribuir equipos móviles hurtadosMulta General tipo 3
5Vender equipos de origen ilícitoMulta General tipo 3
6Alterar bases de datos de equipos móvilesMulta General tipo 3
8No registrar el IMEI al importarMulta General tipo 4
12Activar líneas sin datos biográficosMulta General tipo 4

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Ejemplos

  • Comprar un celular de segunda mano sin verificar si tiene reporte de hurto.
  • Vender equipos móviles sin la debida autorización del Ministerio de Tecnologías.
  • Activar una SIM Card sin proporcionar la información personal requerida.

Texto oficial del artículo 95

ARTÍCULO 95. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles. Los siguientes comportamientos afectan la seguridad de las personas y sus bienes, y por lo tanto no deben realizarse:

1. Comprar, alquilar o usar equipo terminal móvil con reporte de hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 o equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido.

2. Comercializar equipos terminales móviles sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, de conformidad con la normatividad vigente.

3. Tener, poseer, y almacenar tarjetas madre o blackboard de manera ilícita en el establecimiento.

4. Distribuir, almacenar, transportar u ofrecer al público equipos terminales móviles con reporte de hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 o equipos terminales móviles o tarjetas madre cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido.

5. Vender, alquilar, aceptar, permitir o tolerar la venta, almacenamiento o bodegaje de equipo terminal móvil nuevo o usado, de origen ilícito o que carezca de comprobante de importación, factura de venta o documento equivalente de conformidad con la normatividad vigente o que se encuentre reportado por hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011.

6. Alterar, manipular, borrar, o copiar, no estando autorizado para hacerlo o con un fin no justificado o ilícito, las bases de datos negativa y positiva de equipos terminales móviles.

7. Incumplir las condiciones, requisitos u obligaciones para la importación, exportación, distribución, comercialización, mantenimiento y reparación, establecidas por la normatividad vigente.

8. No solicitar o no realizar el registro individual de equipo terminal móvil con su número de IMEI al momento de ser importado al país.

(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-094 de 2020)

9. No enviar, transmitir, o registrar en la manera y tiempos previstos, la información sobre la importación individualizada de equipo terminal móvil, al responsable de llevar la base de datos positiva.

10. Alterar, manipular, borrar, o copiar, no estando autorizado para hacerlo o con un fin no justificado o ilícito, el registro individual de equipo terminal móvil en los procesos de importación.

11. Reprogramar, remarcar, modificar o suprimir el número de identificación físico o electrónico asociado a un equipo terminal móvil o facilitar estos comportamientos.

12. Activar líneas telefónicas sin que el usuario haya suministrado al prestador del servicio, los datos biográficos en el momento de la activación.

13. Activar Sim Card (IMSI) sin que el usuario haya suministrado al prestador del servicio, los datos biográficos en el momento de la activación.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por equipo terminal móvil, todo dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a este, y por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

PARÁGRAFO 2. Corresponde a las personas naturales o jurídicas verificar que el equipo a comprar, alquilar, usar, distribuir, almacenar o vender, no se encuentre reportado como hurtado y/o extraviado en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y proceder al registro en base de datos positiva. La consulta pública de la base de datos negativa estará disponible a través del sitio web que indique la Comisión de Regulación de Comunicaciones y para el registro de los equipos terminales móviles en la base de datos positiva los proveedores deberán disponer de los medios definidos en la regulación.

PARÁGRAFO 3. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio otras medidas y sanciones establecidas en la ley:

COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2 Multa General tipo 3; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3 Multa General tipo 3; Destrucción debien; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 4 Multa General tipo 3; Destrucción debien, Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 5 Multa General tipo 3; Destrucción debien, Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 6 Multa General tipo 3; Destrucción debien; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 7 Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 8 Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 9 Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 10 Multa General tipo 4; Destrucción debien; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 11 Multa General tipo 4; Destrucción debien. Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 12 Multa General tipo 4; Destrucción de bien;

Numeral 13 Multa General tipo 4; Destrucción de bien

PARÁGRAFO 4. Si el número de equipos móviles comprometido en los comportamientos es superior a uno se aplicará la medida correctiva señalada por cada equipo móvil. La autoridad policial deberá judicializar a las personas de conformidad con la ley penal.

PARÁGRAFO 5. Se aplicarán o mantendrán las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

PARÁGRAFO 6. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

PARÁGRAFO 7. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

PARÁGRAFO 8. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

DEL AMBIENTE

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer antes de comprar un celular usado?

Debes verificar que el equipo no esté reportado como hurtado en la base de datos negativa. Esto se puede hacer a través del sitio web indicado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

¿Qué pasa si vendo un celular que no tiene autorización?

Si comercializas un equipo móvil sin la debida autorización, puedes enfrentar sanciones como multas y la posible destrucción del bien. Es importante cumplir con la normativa vigente.

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