Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 92 del Código Nacional de Policía

Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica

¿Qué dice el artículo 92?

El artículo establece comportamientos que afectan la actividad económica y que no deben realizarse, como vender productos en lugares no permitidos o no presentar comprobantes de pago de derechos de autor. Aplica a todos los ciudadanos y comerciantes que desarrollan actividades económicas en Colombia.

  • Prohíbe la venta de productos en lugares no autorizados.
  • Exige presentar comprobantes de pago de derechos de autor.
  • Regula la apertura de establecimientos ante la policía.
  • Establece medidas correctivas para incumplimientos.
  • Protege a menores de contenido pornográfico.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Vender productos en lugares no permitidosMulta General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.
2No presentar comprobante de pago de obras musicalesMulta General tipo 3; Suspensión temporal de actividad
3No comunicar apertura del establecimientoParticipación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
4Quebrantar horarios establecidosMulta General tipo 4; Suspensión temporal de actividad
5Desarrollar actividades diferentes a las registradasMulta General tipo 4; Suspensión temporal de actividad

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Ejemplos

  • Un restaurante que vende comida en un lugar no permitido.
  • Un músico que no presenta el comprobante de pago por sus obras musicales.
  • Un establecimiento que abre sin informar a la policía local.

Texto oficial del artículo 92

ARTÍCULO 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.

2. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor.

(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-088 de 2019)

3. No comunicar previamente de la apertura del establecimiento al comandante de estación o subestación de policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca.

comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.” (Corregido por el Art. 8 del Decreto 555 de 2017)

PARÁGRAFO 7. Para efecto de la aplicación del numeral 16 del presente artículo, sobre comportamientos relacionados con desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, el mismo se deberá interpretar y aplicar únicamente teniendo en cuenta los requisitos de apertura y funcionamiento que se establecen en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.

En todo caso, el control de uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación, es exclusiva de los Inspectores de Policía de conformidad con el numeral 12 del presente artículo. No procederá la medida de suspensión temporal de actividades.

(Parágrafo 7, adicionado por el Art. 134 de la Ley 1955 de 2019) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-054 de 2019) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-088 de 2019)

4. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.

5. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.

6. Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar.

7. Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años.

8. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.

9. Permitir o facilitar el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

11. Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.

12. Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación.

13. Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva.

14. Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando las normas sobre el uso del suelo.

15. Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.

16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

17. Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento por parte de las autoridades o entidades competentes.

PARÁGRAFO 1. En los comportamientos señalados en los numerales 7 y 11, se impondrán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO 2. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2 Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad

Numeral 3 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

Numeral 4 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Numeral 5 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Numeral 6 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 7 Multa General tipo 4, Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 8 Multa General tipo 4, Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 9 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 10 Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 11 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 12 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad

Numeral 13 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 14 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 15 Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 16 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 17 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

PARÁGRAFO 3. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se modifique o cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

PARÁGRAFO 4. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

PARÁGRAFO 5. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.

PARÁGRAFO 6. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendo alimentos en un lugar no permitido?

Si vendes alimentos en un lugar no autorizado, puedes enfrentar una multa, la destrucción del bien y la suspensión temporal de tu actividad económica.

¿Debo informar a la policía si abro un negocio?

Sí, es obligatorio comunicar la apertura de tu establecimiento al comandante de la estación de policía local para facilitar la labor de convivencia.

¿Qué medidas se aplican si no presento el comprobante de pago de derechos de autor?

No presentar el comprobante de pago puede resultar en una multa y la suspensión temporal de tu actividad económica.

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