Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 30 del Código Nacional de Policía

Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas

¿Qué dice el artículo 30?

Este artículo prohíbe comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes en relación con artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. Se aplica a cualquier persona que fabrique, use o manipule estos elementos sin cumplir con la normativa vigente. Busca prevenir accidentes y garantizar la convivencia pacífica en espacios públicos y privados.

  • Prohíbe el uso de pirotecnia sin requisitos legales.
  • Regula el manejo de sustancias peligrosas.
  • Establece medidas correctivas para infracciones.
  • Requiere autorización para manipular fuego en espacios públicos.
  • Impone sanciones por incumplimiento de normas de seguridad.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Fabricar o usar pirotecnia sin requisitosMulta General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad.
2Prender fuego en espacio público sin autorizaciónMulta General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.
3Manipular fuego en transporte públicoMulta General tipo 4. Destrucción de bien.
4Usar sustancias peligrosas sin requisitosMulta General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.
5Realizar quemas que afecten la convivenciaMulta General tipo 4.
6Usar máquinas en mal estadoMulta General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.

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Ejemplos

  • No se puede usar fuegos artificiales en una fiesta sin permisos adecuados.
  • No se debe manipular sustancias químicas en un transporte público.
  • Es importante conocer este artículo para evitar sanciones al organizar eventos públicos.

Texto oficial del artículo 30

ARTÍCULO 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. Los siguientes comportamientos o actividades afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse:

1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

2. Salvo actos circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad.

3. Prender o manipular fuego, sustancias combustibles o mercancías peligrosas en medio de transporte público.

4. Fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.

5. Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos.

6. Utilizar calderas, motores, máquinas o aparatos similares que no se encuentren en condiciones aptas de funcionamiento.

PARÁGRAFO 1. En los comportamientos señalados en el numeral 1, en el caso en que los productos contengan fósforo blanco se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en el artículo 9 de la Ley 670 de 2001 y las normas que la adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO 2. El alcalde distrital o municipal reglamentará en su jurisdicción las condiciones para la realización de actividades peligrosas y los requisitos para la prevención y atención de incendios, referidos a los comportamientos señalados en el presente artículo, de conformidad con las normas, regulaciones, e instructivos nacionales.

PARÁGRAFO 3. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVAA APLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2 Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 3 Multa General tipo 4. Destrucción de bien.

Numeral 4 Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 5 Multa General tipo 4.

Numeral 6 Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.

PARÁGRAFO 4. La medida de destrucción mencionada en el presente artículo sólo operará en los casos en que quien incurra en algunos de los comportamientos descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4, no cumpla con la totalidad de los requisitos que exige la ley.

DE LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES RESPETUOSAS

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero usar fuegos artificiales en una celebración?

Debes asegurarte de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y obtener la autorización del alcalde o su delegado. Sin estos permisos, podrías enfrentar sanciones.

¿Qué pasa si manipulo sustancias peligrosas sin cumplir la ley?

Incurrirías en una infracción que puede llevar a multas y la destrucción de los bienes involucrados. Es fundamental seguir las regulaciones para evitar problemas legales.

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