Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 222 del Código Nacional de Policía
Trámite del proceso verbal inmediato
¿Qué dice el artículo 222?
El artículo establece el procedimiento para tramitar comportamientos contrarios a la convivencia, que son competencia de la Policía Nacional. Se inicia de oficio o a petición de un interesado, se identifica al infractor, se le informa de su comportamiento y se busca una mediación. Si no se logra, se impone una medida correctiva.
- El proceso puede iniciarse de oficio o por solicitud de un interesado.
- La Policía informa al infractor sobre su comportamiento.
- Se busca una mediación antes de imponer medidas correctivas.
- El infractor tiene derecho a ser oído en descargos.
- Las decisiones pueden ser apeladas dentro de un plazo específico.
Ejemplos
- Un vecino que hace ruido excesivo puede ser abordado por la Policía para mediar entre él y los afectados.
- Si alguien realiza una actividad que afecta la convivencia, la Policía puede intervenir y buscar una solución antes de imponer sanciones.
- Conocer este procedimiento es útil si te enfrentas a una situación de conflicto vecinal y necesitas entender cómo actúa la Policía.
Texto oficial del artículo 222
ARTÍCULO 222. Trámite del proceso verbal inmediato. Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía, en las etapas siguientes:
1. Se podrá iniciar de oficio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia.
2. Una vez identificado el presunto infractor, la autoridad de Policía lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible o, en aquel donde lo encuentren, y le informará que su acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia.
3. El presunto infractor deberá ser oído en descargos.
4. La autoridad de Policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de Policía.
PARÁGRAFO 1. En contra de la orden de Policía o la medida correctiva, procederá el recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El recurso de apelación se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la actuación y será notificado por medio más eficaz y expedito.
(Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-282 de 2017)
PARÁGRAFO 2. En caso de que no se cumpliere la orden de Policía, o que el infractor incurra en reincidencia, se impondrá una medida correctiva de multa, mediante la aplicación del proceso verbal abreviado.
PARÁGRAFO 3. Para la imposición de las medidas correctivas de suspensión temporal de actividad, inutilización de bienes, destrucción de bien y disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas, se deberá levantar acta en la que se documente el procedimiento señalado en el presente artículo, la cual debe estar suscrita por quien impone la medida y el infractor.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si soy acusado de un comportamiento contrario a la convivencia?
Si eres acusado, la Policía te informará sobre el comportamiento que se te imputa y tendrás la oportunidad de presentar tus descargos. Es importante que colabores durante el proceso y estés atento a cualquier mediación que se proponga.
¿Puedo apelar una medida correctiva impuesta por la Policía?
Sí, puedes apelar la orden de Policía o la medida correctiva. El recurso de apelación debe presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación y será resuelto en un plazo de tres días hábiles.