Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 146 del Código Nacional de Policía

Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros

¿Qué dice el artículo 146?

El artículo establece comportamientos que son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público, tanto colectivo como individual. Aplica a todos los usuarios de estos sistemas, así como a las empresas que prestan el servicio. Se busca garantizar un ambiente seguro y respetuoso para todos los pasajeros.

  • Prohíbe el control informal de tiempos en vehículos en circulación.
  • Se debe permitir el ingreso prioritario a personas vulnerables.
  • Prohíbe el consumo de sustancias en transporte público.
  • Las empresas deben mantener los vehículos en condiciones óptimas.
  • Se establecen medidas correctivas para comportamientos inapropiados.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Control informal de tiemposAmonestación
2Impedir ingreso a personas vulnerablesMulta General Tipo 1
3Transportar mascotas sin reglamentaciónMulta General tipo 2
4No ceder el lugar a personas vulnerablesAmonestación
5Agredir a otros usuariosMulta General Tipo 1

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Ejemplos

  • No permitir que una mujer embarazada se siente en un lugar preferencial.
  • Consumir alimentos en un bus donde está prohibido.
  • No ceder el puesto a un adulto mayor en el transporte público.

Texto oficial del artículo 146

ARTÍCULO 146. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros. Los siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Realizar o permitir el control informal de los tiempos durante el rodamiento del vehículo, mientras se encuentran estos en circulación.

2. Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad.

3. Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente.

4. Irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable.

5. Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de estos.

6. Consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.

7. Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.

8. Destruir, obstruir, alterar o dañar los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.

9. Obstaculizar o impedir la movilidad o el flujo de usuarios en estos sistemas.

10. Poner en peligro la seguridad operacional de los sistemas de transporte masivo, colectivo o individual, aéreo, fluvial o terrestre, con los siguientes comportamientos:

a) Operar durante el vuelo o sus fases preparatorias, teléfonos móviles, radios transmisores o receptores portátiles, computadoras y demás equipos electrónicos, que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación aérea, contrariando las indicaciones de la tripulación;

b) Transitar, sin autorización de la autoridad aeronáutica, por las pistas de los aeropuertos, rampas o calles de rodaje;

c) Introducir, sin autorización de las autoridades aeronáuticas, bienes muebles a las pistas, rampas o calles de rodaje de los aeropuertos;

d) Operar, sin autorización de la autoridad aeronáutica, vehículos aéreos ultralivianos en aeropuertos controlados, parapentes, aeromodelos, paracaídas, cometas tripuladas o no, y demás artefactos de aviación deportiva cerca de las cabeceras de las pistas o dentro de sus zonas de aproximación;

e) Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos para la atención en los sistemas de transporte público;

f) Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros de los sistemas de transporte público;

g) Introducir al medio de transporte cualquier sustancia o elemento que pueda poner en peligro la salud de los tripulantes y demás pasajeros;

h) Contravenir las obligaciones que se determinen en los reglamentos y/o manuales de uso y operación, que establezcan las autoridades encargadas al respecto;

11. Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto;

12. Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.

13. Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia.

14. Omitir, por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de transporte público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del servicio.

15. Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto obsceno.

16. Irrespetar a las autoridades del sistema.

PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1 Amonestación

Numeral 2 Multa General Tipo 1

Numeral 3 Multa General tipo 2

Numeral 4 Amonestación

Numeral 5 Multa General Tipo 1

Numeral 6 Multa General Tipo 1

Numeral 7 Multa General tipo 2

Numeral 8 Multa General tipo 4

Numeral 9 Multa General tipo 3

Numeral 10 Multa General tipo 4

Numeral 11 Amonestación

Numeral 12 Multa General tipo 1

Numeral 13 Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

Numeral 14 Multa General Tipo 3.

Numeral 15 Multa General Tipo 4.

Numeral 16 Multa General Tipo 3.

PARÁGRAFO 2. En el marco de la regulación del servicio público de transporte masivo, las empresas públicas, privadas o mixtas que presten el servicio público de transporte masivo de pasajeros deberán implementar cámaras de vigilancia dentro de los vehículos destinados a la prestación del servicio, so pena de incurrir en Multa General Tipo 4 e inmovilización del vehículo.

(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-094 de 2020) Esta medida solo será exigible a los vehículos destinados a la prestación del servicio que entren en circulación a partir de la expedición de la presente ley.

(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-094 de 2020)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no dejo pasar a una persona con discapacidad?

Si no permites el ingreso o salida prioritaria a una persona con discapacidad, puedes recibir una multa, ya que es un comportamiento contrario a la convivencia en el transporte público.

¿Puedo comer en el bus?

No, si está prohibido consumir alimentos o bebidas en el transporte público, hacerlo puede llevar a una sanción, ya que perturba la tranquilidad de los demás pasajeros.

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